google.com, pub-2719367759049875, DIRECT, f08c47fec0942fa0 FEHGRA CONCLUSIONES DEL COLOQUIO TRIBUTARIO GASTRONOMICO | Cocineros Urbanos

Gastronomía del mundo moderno en donde el cuchillo no conoce a su dueño

16/10/10

FEHGRA CONCLUSIONES DEL COLOQUIO TRIBUTARIO GASTRONOMICO

El Departamento de Fiscalidad y Tributación de la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA) informó las Conclusiones del VII° Coloquio Tributario Hotelero Gastronómico, organizado en la ciudad de Córdoba por la Federación, entidad que representa a la hotelería y gastronomía del país, y su Filial local, la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Córdoba.

Fiscalidad Internacional

El análisis del derecho comparado de la fiscalidad internacional nos permite concluir en la necesidad de reconocer la importancia de alentar la inversión en la infraestructura y el empleo, evitando la tendencia al incremento del impuesto, eliminando los considerados distorsivos o aquellos que afectan la competitividad del sector, debiéndose lograr una adecuada coordinación en los distintos niveles de gobierno en materia tributaria.

Ley Penal Tributaria

Urge adecuar los importes mínimos de punibilidad, establecidos por la Ley Penal Tributaria, de forma de cumplir con los objetivos de la misma en el sentido de lograr la persecución penal de aquellos considerados delictivos verdaderamente relevantes, dotando de proporcionalidad y racionalidad a las escalas penales, a efectos de evitar la distorsión del orden y la jerarquía de los bienes jurídicos.


El proyecto de Ley Penal Tributaria, que actualmente se encuentra en el Congreso de la Nación, requiere de un amplio debate de la sociedad, pues una norma penal de tal tipo debe respetar palmariamente el catálogo de garantía de la Constitución Nacional y las Convenciones Internacionales, manteniéndolas equiparadas a su jerarquía legal, debiendo ser las penas proporcionales al ilícito cometido y a la culpabilidad del autor, con exclusión de cualquier resabio de la llamada responsabilidad objetiva.


Operativos de verificación de Seguridad Social

Con los operativos de fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social debe prestarse especial atención a las encuestas de personal, de forma que el objetivo de la espontaneidad de las expresiones del personal no estén en pugna con el derecho de defensa en juicio de los contribuyentes. De tal forma, debe constatarse tales manifestaciones con las copias de las actas respectivas y hacer valer sus derechos en la primera instancia disponible dentro del procedimiento de verificación.

Presunciones

Las presunciones de los Recursos de la Seguridad Social son índices estándar promedio, que no intentan reflejar la realidad de cada caso, sino que implican el uso de una facultad fiscal, que admite en todas las instancias procesales, la demostración en contrario por parte del contribuyente, y que serán utilizadas por el fisco únicamente cuando no tenga otro medio para la determinación. Debe ser una herramienta que contribuya a combatir la competencia desleal y no a agregar complicaciones al contribuyente formal.

Tributos Locales

Ante los excesos que se observan en los fiscos locales y las notorias dificultades probatorias de los contribuyentes en el ejercicio del derecho de defensa de los intereses, urge la adopción de medidas de negociación de la legislación tributaria, a los fines de minimizar tales efectos distorsivos.

Ley Antievasión y Ley de Procedimiento Fiscal

La adopción por parte de las empresas de modalidades de pago distintas a las previstas por la Ley Antievasión, no impiden en forma automática el aprovechamiento de los beneficios fiscales (crédito fiscal en el IVA y cómputos como gastos en el impuesto a las ganancias), sino que el contribuyente tiene la posibilidad legal de probar la veracidad de la operación, al ser de aplicación la ley de procedimiento impositivo como norma específica por sobre la Ley Antievación.

Impuestos a los Débitos y Créditos Bancarios

Las modalidades adoptadas por las empresas para cancelar las operaciones, cuestionadas por el fisco como sistemas organizados de pago, respecto de las cuales se omite el Impuestos a los Débitos y Créditos Bancarios, requiere de un análisis particular en cada situación, al ser un tema fáctico, destacándose la falta de normativa legal que define tal concepto, lo que viola el principio de legalidad.

En la séptima edición del Coloquio participaron más de 90 asesores impositivos de las distintas Filiales de FEHGRA y empresarios de la actividad interesados en estas problemáticas. Disertaron reconocidos especialistas, como los doctores José Rafael Miranda –a cargo del Departamento de Fiscalidad y Tributación de FEHGRA-, Humberto J. Bertazza, Luis Javier Portal, Alejandro Antonio Aued, Alberto Gorosito, Elvira Balbo, Rolando Dominé, Ernesto Otero, Sergio Freidzon, Marcelo Serra y Ricardo Amaro.

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