google.com, pub-2719367759049875, DIRECT, f08c47fec0942fa0 LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA LEY ANTITABACO | Cocineros Urbanos

Gastronomía del mundo moderno en donde el cuchillo no conoce a su dueño

17/9/09

LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA LEY ANTITABACO


La provincia de Buenos Aires ya tiene su ley antitabaco , en la Federal hace mas de un año que no se podia fumar en espacios publicos , hoy esa ley se extienda al ConoUrbano Bonaerense.
La gente anteriormente salia mas por las zonas de Olivos y Vicente Lopez para poder disfrutar de un cigarrillo mientras cenaba o tomaba una copa de vino.


El gobierno bonaerense puso en marcha la ley que prohíbe el consumo de productos elaborados con tabaco en espacios cerrados públicos y privados. Habrá severas multas para quien las incumpla


El decreto 1.626, publicado ayer en el Boletín Oficial, dispone que la ley tiene por efecto "la prevención y asistencia de la salud pública de sus habitantes" y "prohíbe el consumo de tabaco en todos los espacios cerrados dependientes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Organismos de la Constitución, entes descentralizados y autárquicos, tengan o no atención al público, los medios de transporte de pasajeros, en tanto permanezcan y circulen en jurisdicción provincial".

La norma, que establece como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud, prohíbe fumar "en restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch; cybers; salas de recreación; shopping o paseo de compras cerrados; salas de teatro, cines, o complejos de cines; centros culturales; salas de fiestas de acceso al uso público en general; cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos, estaciones terminales y/o de trasbordo de micro ómnibus de mediana y larga distancia; vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros e instituciones deportivas y gimnasios".

No obstante se admitirá la habilitación de zonas especiales para fumadores (en espacios cerrados de acceso público), las que deberán tener "una superficie útil igual o superior a 100 metros cuadrados destinada a la atención al público" y "deberá estar separada físicamente del resto de las dependencias, completamente compartimentada y contar con un sistema de ventilación forzada propio".

Respecto a las sanciones a quienes violenten lo dispuesto, se señala que "las multas deberán calcularse teniendo en cuenta el mayor precio del paquete de cigarrillos de veinte unidades, de fabricación nacional comercializados en el país" y afirma que "juntamente con la sanción de apercibimiento el infractor será notificado de la obligatoriedad de realizar los cursos de capacitación" sobre el efecto nocivo del tabaco.

Por otro lado, la ley aprobada a finales del año pasado por la legislatura, crea el "Programa Provincial de Prevención y Lucha Contra el Consumo de Tabaco", que estará a cargo de un Consejo Asesor ad honorem y tendrá por objetivo "el abordaje integral de la problemática del tabaquismo, mediante la asistencia del adicto al tabaco, la promoción de la cesación tabáquica en la población y el desarrollo de campañas educativas".

Por último, instala que "en los días declarados como Día de la Salud, Día Internacional del Aire Puro, Día Mundial sin Tabaco, Día Provincial sin tabaco y los que en el futuro se establezcan, se dictarán en todos los niveles de educación provincial y municipal charlas informativas a fin de concientizar al alumnado sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco propio y ajeno".

Entre los artículos que no fueron promulgados se encuentra el referido a la publicidad de los productos elaborados con tabaco, el que dispone que "sólo podrá realizarse en: El interior de los lugares de venta de los mismos y en publicaciones comerciales y técnicas, destinadas exclusivamente a personas y/o instituciones vinculadas directamente con la industria del tabaco".

Además, ese artículo, prohíbe "a los fabricantes, productores, comercializadores y distribuidores de productos elaborados con tabaco, realizar el auspicio y patrocinio de todo tipo de actividad o eventos deportivos, recreativos y culturales; así como publicitar sus productos por cualquier medio, incluyendo la indumentaria, en el interior de espacios destinados a actividades deportivas, recreativas y culturales".

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